permiso larga duracion
Cómputo y disfrute permisos familiares.

La AN se ha pronunciado en cuatro sentencias sobre la forma del cómputo y el disfrute de los permisos familiares, recogidos tanto en el  artículo 37 del ET como en los artículos de los convenios colectivos que son objeto de la demanda  planteada  y que son  los convenio colectivo de ETTs, de grandes almacenes, de empresas de consultoría y estudios de mercado y de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. En todos los supuesto, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a que el día inicial de cómputo (dies a quo) de los permisos familiares (matrimonio, nacimiento de hijo, hospitalización y fallecimiento de parientes), cuando que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, se inicie el primer día laborable siguiente. En todos los convenios afectados por el conflicto, la regulación convencional coincide con la que establece el ET art.37.3. La representaciones sindicales apoyan su pretensión en la sentencia del TS 13-02-2018, EDJ 18538 en la que se concluye que los permisos familiares retribuidos deben comenzar al primer día laborable desde el hecho causante, ya que los días no laborables el trabajador no necesita permiso alguno, siendo esta la razón por la que reconoce que el permiso debe comenzar al primer día hábil a partir del hecho causante.

No obstante, la AN constata que la sentencia no llega a pronunciarse sobre qué sucede en los días no laborables que se producen durante el permiso retribuido. Por otro lado, la AN recuerda que, sin embargo, en la sentencia TS 5-4-18, EDJ 51388 se confirma que resulta legítimo que el permiso por matrimonio comience a computarse desde la fecha del hecho causante, por cuanto así lo disponía la regulación de los permisos existentes en la empresa, descartándose, por tanto, que el permiso tenga que comenzar el primer día laborable, cuando el hecho causante se produce en día no laborable.

Por ello, la sala, una vez constatado que no existe una línea jurisprudencial consolidada sobre la materia, resuelve lo siguiente:

a) La regulación sobre los permisos por motivos familiares permisos contenida en los respectivos convenios colectivos , al igual que el ET art. 37.3 distingue entre los permisos de larga duración , como el matrimonio al que se reconocen 15 días naturales, sin precisar en qué momento se activa el derecho; y los permisos cortos (nacimientos, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario y fallecimiento de parientes) que se reconocen por días sin precisar tampoco cuando se activa ese derecho.

b) Se considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene gran relevancia jurídica y revela que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos tipos    de permisos. Es decir, la mención a los días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborables y días no laborables, al igual que sucede con las vacaciones anuales que también se reconocen por días naturales. Por el contrario, la mención a días prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales.

c) Esta interpretación es compatible con las finalidades perseguidas por unos y otros tipos de permiso:

– Permisos largos. Al igual que en las vacaciones, en su cómputo se opta por días naturales, que incluyen todos los días no laborables que transcurren durante el período de permiso, y por ello, el permiso se activa desde el día hecho causante y no desde el primer día laborable, ya que estos permisos corresponden a días naturales y no a laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio hayan mejorado esta regulación. Lo contrario supondría que los 15 días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo que chocaría frontalmente con la concesión de días naturales, tanto en el ET art.37.3 como en el convenio aplicable.

– Permisos cortos. Los días de permiso son días laborables, ya que su finalidad es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que no normalmente no se pueden realizar en días inhábiles, siendo razonable, por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante. Por ello, se estiman parcialmente la demandas y se declara el derecho a los trabajadores afectados a que el dies a quo del cómputo de los permisos retribuidos por motivos familiares cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador se inicie en el primer día laborable siguiente; salvo para el permiso por matrimonio en el que el permiso se debe iniciar el mismo día del hecho causante, sea laborable o festivo.

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