accidente laboral
Cotización CNAE AT/EP

TS, Sala Contencioso- Administrativo, 06-05-2021.

En el  presente caso la TGSS asignó a una empresa, un código de determinado de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La empresa considera que le corresponde otro distinto y por ello recurre. La cuestión que se plantea es si TGSS puede determinar por sí misma qué código de la CNAE corresponde a cada empresa a efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o si, por el contrario, dicha determinación corresponde al INE, al menos en el supuesto de que haya intervenido en el caso concreto. 

Ante ello, TS aclara que para determinar el código de la CNAE correspondiente a una empresa, la TGSS  ha de estar al criterio legal de la actividad económica principal, teniendo en cuenta las características de cada caso, sin que la intervención del INE sea preceptiva ni vinculante a efectos distintos de los estadísticos.

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