covid19
Despido disciplinario. Incumplimiento medidas higiénicas COVID-19.

Juzgado de lo Social Cuatro de Gijón  de 4 de noviembre de 2020.

Con anterioridad al despido, el trabajador  fue sancionado por la demora  en la realización de un servicio de entrega de comida por la comisión de falta grave. Posteriormente, a dicha sanción el trabajador fue despido por motivos disciplinarios siendo los hechos imputados que el trabajador, en cuestión, no había seguido con el protocolo de la empresa, establecido con motivo del COVID-19,  de la desafección de las manos  para la entrega de un pedido de comida a un cliente procediendo el supervisor a requerirle para que cumpliera con el protocolo fijado por la empresa a lo que el trabajador se negó dirigiéndose hacia el encargado en un tono inadecuado.

Por otro lado,  otro de los hechos imputados al trabajador, en la carta de despido, es que  el trabajador no  había retirado en diversas  ocasiones  los  EPIS que debe de utilizar el trabajador con motivo del COVID-19.

El Juzgador, resuelve  desestimando la demanda declarando ajustado a derecho el despido realizado por la empresa.

  • Se consideran acreditados los hechos que se imputan al trabajador. La testifical del superior jerárquico D. Calixto ha sido contundente y veraz, exponiendo como el trabajador el día relatado, desobedeció las orden expresa de lavado de manos y uso de mascarilla en la recogida de pedidos; que cuando fue requerido para su uso éste alzó la voz encarándose al mencionado, debiendo intervenir la encargada del establecimiento para que cesase la discusión. Al finalizar ésta, el trabajador sin lavarse las manos y sin hacer uso de la mascarilla, abandonó el establecimiento con el pedido.
  • Igualmente constata que había sido requerido en diversas ocasiones para recoger los equipos de protección individual hasta que finalmente lo hizo. Consta igualmente la imposición de sanción previa por falta grave en fecha 13 de abril de 2020.
  • Acreditados pues los hechos que se imputan en la carta de despido, estos son merecedores de la máxima sanción impuesta. No solo por la reincidencia en la comisión de faltas graves que el convenio colectivo prevé como falta muy grave si no también porque la desobediencia y la indisciplina es una de las causas que el Estatuto prevé como merecedoras de la sanción de despido. Dicha indisciplina y desobediencia para merecer la máxima sanción deben venir revestidas de gravedad, relevancia y trascendencia, notas que concurren en la conducta del trabajador teniendo en cuenta el contexto tan extraordinario en el que nos encontrábamos entonces y que desgraciadamente persiste hoy donde actitudes como las suyas deben obtener el máximo reproche, no sólo en el marco laboral si no también y en general, en el social.

 

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