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Despido por cierre del centro de trabajo en tu ciudad

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2022.web

 

La cuestión que se plantea consiste en decidir si es posible solicitar la extinción de la relación laboral por imposibilidad de la readmisión cuando se ha cerrado el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora pero continúa la actividad empresarial en otros centros de trabajo en distintas ciudades.

El TS analiza el art 110.1.b LRJS, que permite a la sentencia que declara la improcedencia del despido, acordar la extinción del contrato a solicitud de la parte demandante cuando no fuera realizable la readmisión. Precisa que, para que sea aplicable este precepto, deben concurrir dos requisitos: que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

Entre otras causas de imposibilidad material o legal se encuadra el cierre del centro de trabajo discutido en el caso analizado ya que no es admisible que la trabajadora deba ser readmitida en los otros centros de trabajo que le obligarían a un traslado forzoso a Madrid o Málaga y a un cambio de domicilio. Además, ni siquiera se ha probado que existan vacantes de su categoría en esos centros de trabajo.

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