Despido comercial
Despido por tareas personales durante la jornada laboral

El TSJ Madrid califica como despido improcedente el cese de un comercial que realiza actividades personales (llevar a su hija al colegio, acudir al gimnasio o quedar para tomar algo), no han causado perjuicio alguno a la empresa durante el tiempo de prestación de servicios teniendo en cuenta, por un lado, que gozaba de una cierta autonomía en la organización del trabajo y, por otro, el cumplimiento del 100% de los objetivos y la prestación de servicios fuera del horario laboral y durante fines de semana y vacaciones.

El actor presta servicios con la categoría profesional de comercial. La empresa le remitió carta de despido disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones y transgresión de la buena fe contractual al constatar, mediante prueba de detectives, que realizaba actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba prestando servicios.

Interpuesta reclamación judicial, la sentencia dictada en la instancia califica el despido como improcedente al considerar que tales actividades personales -llevar a su hija al colegio, acudir al gimnasio o quedar para tomar algo- no han causado perjuicio alguno a la empresa; al contrario, entiende que el trabajador ha realizado su trabajo correctamente, como lo demuestra el cumplimiento del 100% de los objetivos asignados.

Disconforme con esta calificación del despido, se alza la empresa en suplicación.

El TSJ destaca, en primer lugar, la naturaleza y las peculiaridades propias del trabajo de comercial, que es dinámico y exige estar pendiente del mismo todo el día, pero que puede llevarse a cabo desde cualquier lugar gracias a las nuevas tecnologías. A ello se añade que, si bien es cierto que el comercial debía prestar servicios dentro de un horario, de la testifical del director de Recursos Humanos también se deduce que tenía autonomía en la organización del trabajo.

La empresa no ha probado incumplimiento alguno por parte del trabajador, ni falta de asistencia a ninguna de las reuniones fijadas; al contrario, la Sala considera acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario para ceñirse al interés de los clientes, máxime cuando consta su actividad incluso en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 1 de marzo de 2023.

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