AN 28-06-2024.
La AN considera que la existencia de un diferente trato relativo a la posibilidad de trabajo a distancia en domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad entre el personal sujeto a Convenio y el personal excluido de su ámbito de aplicación no supone trato discriminatorio, sino que viene justificado por el diferente régimen jurídico aplicable a ambos colectivos.
Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 28 de junio de 2024.
El convenio colectivo que se aplica a la empresa excluye de su ámbito de aplicación a determinados colectivos (personal de alta dirección y quienes ejercen funciones de dirección, coordinación, ordenación, etc.), así como a quien lo acepte voluntariamente, con el límite del 33% del total de la plantilla.
El personal excluido del convenio colectivo disfruta de un régimen de condiciones de trabajo a distancia que permite trabajar en domicilio distinto al habitual, durante los periodos de verano (del 1 de julio al 31 de agosto) y en Navidad (del 24 de diciembre al 5 de enero). Los trabajadores sujetos al convenio no disponen de esas condiciones de trabajo más ventajosas, razón por la que el sindicato presenta demanda de conflicto colectivo denunciando un trato discriminatorio y desfavorable.
La AN recuerda que no toda diferencia de trato supone una discriminación y que, por lo tanto, no debe confundirse el principio general de igualdad con el principio de no discriminación.
Aunque es cierto que el convenio colectivo de empresa aplicable no contiene una regulación en torno al trabajo a distancia, sí prevé específicamente la posibilidad de exclusión de convenio de otras personas que lo acepten voluntariamente, con un límite máximo. Y este personal fuera de Convenio es el que dispone de una mayor flexibilidad horaria. Esto es, existe un diferente régimen jurídico entre ambos colectivos que está amparado por el convenio en función de las necesidades empresariales y el acuerdo previo suscrito entre trabajador y empleadora para quedar excluido de la norma convencional. Esto impide la aplicación del principio de no discriminación que exige, para su aplicación una diferencia de trato, basada en condiciones ligadas históricamente a formas de opresión o segregación de determinados grupos de personas.