Las grabaciones del sistema de seguridad como prueba en un juicio
El sistema de videovigilancia como prueba judicial

TS 21-07-2021

En el presente caso la empresa notificó al trabajador su despido por causas disciplinarias interponiendo demanda siendo declarado, el despido, improcedente tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ al declarar nula la prueba de videovigilancia. La empresa contra la Sentencia del TSJ, interpone recurso de casación siendo estimado por el TS en base a:

 

  • El sistema de video vigilancia era conocido por el trabajador por evidente y notorio.
    No es relevante que la autorización de la cesión de datos personales relativos a la videovigilancia y la información de que las imágenes obtenidas podían ser utilizadas tanto con el fin de atender requerimientos de dichos organismos como en el ejercicio de las acciones legales oportunas haya sido firmada con posterioridad a los hechos comedidos.

 

  • La prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TEDH. En el supuesto enjuiciado, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial, conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto por el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad.
  • La empresa de seguridad tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control y en la carga de la prueba que sobre ella recaía a la hora de probar la veracidad de los hechos reprochados al trabajador. Además, en el presente supuesto, la finalidad de las cámaras de videovigilancia coincide con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso al recinto.
  • El hecho que el sistema de videovigilancia fuera del recinto ferial y no de la empresa de seguridad, aunque puede ser relevante desde la óptica del cumplimiento de la legislación de protección datos, no impide que esta aporte en un juicio laboral unas grabaciones que pueden ser necesarias para satisfacer la carga de la prueba que sobre ella recae. Señala el TS que su examen se ha de ceñir a si la prueba debió o no admitirse, sin que deba extenderse a si se cumplieron todos los requerimientos de la legislación de protección de datos, ya que la admisión de la prueba denegada no es incompatible con la posible denuncia a AEPD que se hubieran podido cometer.
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