industrial
Empresa en huelga. Voluntariedad de parte de la plantilla para realizar el trabajo de los huelguistas.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2021.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la actuación de los responsables de área, que actuando por propia iniciativa y sin recibir instrucciones a de la empresa, sustituyen a los huelguistas vulnera o no el derecho de huelga.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que su doctrina establece que la no responsabilidad de la empresa no es compatible la dinámica del ejercicio del derecho a la huelga. El empresario, es el titular de la organización productiva y del poder de dirección (que también ejerce sobre directivos y mandos intermedios) y no se puede desligar la responsabilidad de la empresa de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues supondría favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales. Asimismo, señala que  la responsabilidad empresarial, en relación con el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores no se limita a las consecuencias de su propia conducta, sino que puede abarcar las derivadas de actuaciones de terceros que dependan de el.

Por tanto,  el TS concluye que la sustitución de los huelguistas, sea de forma intencional o sea de forma objetiva, produce, en todo caso,  una minoración de la presión asociada al ejercicio del derecho de huelga, no siendo relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron en el supuesto enjuiciado. Aunque sean mermas reducidas o incluso insignificantes de la efectividad de la huelga, el caso es que se trata de actos de sustitución de los huelguistas.

Por todo lo anterior, el TS  estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia del TSJ, estimado la demanda planteada por el trabajador.

 

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