pacto salario
Inclusión pactos salario global. Que se puede incluir.

Sentencia  del TSJ Cantabria nº 915/2018, Sala de lo Social, de 22 de noviembre de 2018.

El trabajador prestaba servicios para la empresa como conductor de taxi, siendo de aplicación el convenio colectivo estatal de autotaxi. Como medio de retribución salarial acordaron un pacto salarial global consistente en la distribución de la recaudación en un 60%-40% (empresario-trabajador).Tras la finalización de la relación laboral, el trabajador interpone demanda en reclamación de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas pero no abonadas. En particular, alega aunque la jornada máxima anual era de 1.790 horas anuales, durante 2017 realizó un total 3.729 horas de trabajo efectivo, por lo que hay un exceso de 1.393 horas extraordinarias. La demanda se desestima en la instancia al apreciar la existencia de un pacto salarial global, por lo que interpone recurso de suplicación al TSJ Cantabria. La cuestión a debatir es si las horas extra deben incluirse en el pacto salarial global. Para resolver la cuestión el TSJ recuerda que el pacto salarial global, previsto en el convenio aplicable, tiene su origen en un uso laboral en el que el trabajador no recibe su retribución por un solo concepto sino por varios muy diferentes entre sí. Es una estipulación expresa mediante la cual el empresario remunera al trabajador con una cantidad igual o superior a la que correspondería por estricta aplicación de los niveles salariales legales o convenidos colectivamente. Es decir, la intención de las partes es la de que esta cantidad cubra todas las posibles obligaciones retributivas por conceptos distintos al del estricto salario que por la jornada normal de trabajo y en circunstancias también normales corresponde pagar al empresario. No obstante, el convenio aplicable delimita los conceptos retributivos que pueden ser objeto de un pacto de salario global: la retribución de las vacaciones, de los festivos, del salario base y los complementos salariales, la antigüedad, la nocturnidad o las pagas extra; o quebranto de moneda. En consecuencia, no es posible compensar las horas extras con lo percibido por dicho pacto. El TSJ declara que el pacto de salario global es previo y respecto de las horas extra, normalmente, no se conoce con anticipación si van a ser trabajadas, su número o si se abonarán o compensarán con descansos. Además, las horas extraordinarias, están limitadas legalmente y está prohibido que se sobrepasen los límites legales establecida para el número de horas extras a realizar. Por ello, resultando probado que efectuó un total de 1.939 horas, se estima el recurso y se condena a la empresa a abonar las cantidades correspondientes, mas el 10% de interés de demora.

 

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