Incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución del protocolo de antiacoso. El incumplimiento empresarial revictimiza a la trabajadora, vulnerando su derecho a la integridad moral, y devalúa la efectividad del protocolo frente a toda la plantilla.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de noviembre de 2024, en su sentencia núm. 5119/2024:
“Pues bien, y bajo la consideración de que, como se encuentran en juego los derechos fundamentales de la trabajadora, es necesario utilizar un escrutinio estricto en la valoración del cumplimiento de las obligaciones empresariales asumidas en la solución alcanzada en el seno de la activación del protocolo antiacoso, lo primero que salta a la vista es que la empresa comunica a los sujetos implicados unos cuadrantes mensuales iniciales en donde en varias ocasiones en 2022 y en 2023 coincide la recurrente con el Sr. Anibal. El estricto cumplimiento de sus obligaciones le obligaba a introducir en el proceso de elaboración de esos cuadrantes, presumiblemente automatizado, las instrucciones precisas para evitar la coincidencia y, en todo caso, le obligaba, antes de comunicar esos cuadrantes, a una supervisión humana del resultado. No es algo baladí porque la sola recepción de eses cuadrantes sitúa a la trabajadora en la situación de revivir el acoso laboral y, además, se le impone la carga de solventar la cuestión, que no tiene por qué asumir y que la revictimiza al obligarla a gestionar con el coordinador o, en su caso, con otros compañeros.
En el mismo sentido, la situación acaecida el 1 de junio de 2023 se ha abordado mal por la empresa. Se ha producido una situación de urgencia justificada en la prestación del servicio que obligaba a hacer entrar al Sr. Anibal en un turno y servicio en coincidencia con la trabajadora demandante. Ante tal situación, la empresa debió asignarla a otro turno o exonerarla sin demérito en las retribuciones y hacerlo de manera automática sin necesidad de consultarlo con la propia trabajadora. Pero de nuevo desplaza la carga de la decisión sobre la propia trabajadora diciéndole que se puede quedar o se puede ir computándosele como tiempo de trabajo. Con ese desplazamiento impone a la trabajadora una carga».