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IT y extinción de la relación laboral.

Sentencia nº 2801/2017 del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020.

La cuestión objeto de este recurso consiste en dilucidar si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado en el convenio colectivo  para los establecimientos financieros de crédito.

El TS recuerda que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran, por lo que la determinación de su alcance se resuelva  e atendiendo a la prestación mejorada. Con relación a la IT, la doctrina del TS ha establecido que este subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización del proceso de incapacidad temporal. Considera que cuando un trabajador ha  causado el derecho a la mejora, esta no puede ser anulada o disminuida, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento. Esto supone que en esta situación la existencia de la relación laboral únicamente es  necesaria en la fecha del hecho causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora voluntaria.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que, el haber establecido el convenio colectivo un complemento de la prestación de IT, consistente en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, implica que esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En este supuesto, la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador no debe conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento.

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