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La pérdida de vigencia de un convenio colectivo determina la aplicación del convenio superior.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª Pleno, 05/06/2018, nº 587/2018, rec. 364/2017 y  Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª Pleno, 07/06/2018, nº 603/2018, rec. 663/2017.

  En ambas sentencias la cuestión debatida consiste en determinar qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna. En concreto, si se aplica la previsión según la cual, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél pierde, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplica, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior aplicable  art.86.3 ET o, por el contrario, si se prescinde de esta previsión y se sigue aplicando el convenio anterior. En ambos supuestos, los trabajadores fueron despedidos por causas objetivas de carácter económico en julio de 2015, y durante la vigencia de sus contratos, la empresa venía aplicando el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública hasta que, por sentencia de conflicto colectivo, se declaró que el convenio aplicable era el de Oficinas y Despachos de Vizcaya. No obstante, este convenio establecía que se entendería denunciado el 15-12-2012, sin que haya existido pacto de ultraactividad. La empresa abonó a los trabajadores la indemnización por despido, señalando ha sido calculada de acuerdo con el convenio provincial de oficinas y despachos de forma preventiva ante la controversia existente en cuanto al convenio colectivo aplicable. Presentada reclamación contra el despido, el TSJ resuelve que, a efectos de la indemnización, el salario aplicable a los trabajadores despedidos en el año 2015 es el que les corresponde por aplicación del convenio de oficinas y despachos de Vizcaya, sin que proceda la aplicación del estatal de empresas de consultoría. La empresa planteo recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. El TS resuelve que, en estos supuestos, no se plantea ninguna duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior por lo que debe procederse a la aplicación de los dispuesto en el ET art. 86.3, y sin que se pueda considerar que se ha producido una contractualización de las condiciones que tenía el trabajador, ya que no se ha producido un vacío normativo absoluto en el que única alternativa posible sea la desregulación, cuyas consecuencias resultan especialmente extrañas en el ámbito de las relaciones laborales. Por ello, el TS estima el recurso planteado por la empresa y declara que la indemnización debe ser calculada según lo dispuesto en el convenio estatal.

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