Sentencia AN Sala de lo Social de 8 de enero de 2018 dictada en el conflicto colectivo 309/2017.
La Audiencia Nacional, desestima la demanda interpuesta por los sindicatos que pretendían que fuera aplicable el permiso retribuido por matrimonio establecido en el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, al considerar que el artículo 58 del citado convenio vulnera el artículo 14 de la CE.
En el presente caso, la AN declara que la empresa NO ESTÁ OBLIGADA A CONCEDER EL PERMISO RETRIBUIDO POR MATRIMONIO A AQUELLOS TRABAJADORES QUE CONSTITUYAN UNA PAREJA DE HECHO SI NO SE RECOGE EXPRESAMENTE EN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE DADA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
El artículo del convenio establece: “15 días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a solicitud del trabajador/a afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquel”
La AN rechaza la demanda dado que se tiene que estar a la interpretación literal del precepto debiendo de aplicarse el principio “in claris non fit interpretatio”-cuando la letra de la norma es clara no cabe interpretación.- siendo ello fruto de la negociación colectiva sin que ello vulnere el artículo 14 de la CE al no venir recogió por las partes la extensión a las parejas de hecho o a otros modelos de convivencia familiar.