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Las envasadoras cobraran lo mismo que los mozos.

  Sentencia Juzgado de lo  Social Número de 19 de noviembre de 2018.

 En el presente caso,  el sindicato en cuestión interpuso demanda de conflicto colectivo al considerar  discriminatorio el salario   por  razón de sexto, en el sector del manipulado de la provincia de Almería,  entre los mozos y envasadoras.

 Analizada la cuestión objeto de debate lademanda es estimada siendo relevante para la estimación de la misma lassiguientes circunstancias:

  • La resolución se fundamenta, entre otros, en un informe de la inspección de trabajo que da la razón al sindicato, destacando que “resulta difícil afirmar que el valor del trabajo desarrollado por los mozos sea superior al prestado por las envasadoras, categoría plenamente feminizada a pesar de la denominación formalmente neutra, como personal de envasado y del manipulado  que utiliza el convenio colectivo.”
  • La empresa para la categoría profesional  de mozo solo contrata hombres  mientras que para la categoría de personal de manipulado y envasado solo contrata mujeres. Por ello,  dada la notoria masculinización y feminización de categorías habitual en el sector, hay que dirimir si son trabajos de igual valor o no.
  •  Las envasadoras, realizan funciones  de paletizado en las líneas de tomate cherry, pera, melón, amarillo y galia, así pimiento y pepino  y que en la línea del cartón, intervienen como los mozos, a efectos de montar las cajas para el posterior envasado, “por lo que hacen las mismas funciones en esta línea de trabajo que los hombres”.
  • La ausencia de un mozo  suele ser cubierta por una envasadora  y los mozos que por enfermedad no acuden a su puesto son sustituidos por la envasadora.
  •  La limpieza del almacén es realizada conjuntamente tanto por los hombres como por las mujeres.
  • “ Hombres y mujeres participan  en las funciones de almacén, intervienen en la línea de envasado, realizan prácticamente los mismos esfuerzos, incluso paletizan de forma indistinta, lo que supone además, en la práctica, que las mujeres hacen más funciones que los hombres toda vez que las mujeres hacen las funciones de los mozos y las suyas propias sin que ese esfuerzo mayor , no solo  no se vea recompensado a efectos económicos, sino que además se les remunera por debajo del salario que le es abonado a los mozos-hombres.
  •  Se aprecia que la empresa reconoce que las funciones de ambos son cuanto menos de igual valor por  cuanto que la empresa pago lo mismo a ambas categorías entre 2012 y 2016.
  •  Las categorías requieren la misma titulación  y formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como que la jornada de trabajo, el horario y los descansos de envasadoras y mozos son idénticos.
  • Las envasadoras manipulan más peso que los mozos por cuanto que estos emplean las carretillas  y transpaletas

            La  tesis que defiende la empresa, que es desestimada es la siguiente: Los salarios que abona la empresa son los que estipula el convenio actual, el de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería. Estableciendo dicho acuerdo sueldos distintos para las dos categorías”

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