conciliacion
Nulidad de despido. Padre.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de  abril de 2021.

El trabajador fue despedido disciplinariamente por la empresa la cual reconoce la improcedencia del despido y le abona la correspondiente indemnización. El trabajador alega que, en realidad,  el despido se ha producido tras comunicar su futura paternidad y tras el nacimiento de su hijo. Interpone demanda solicitando que se declare la nulidad el despido.

La cuestión que se debate  en suplicación consiste en determinar si la causa del despido ha sido la futura paternidad del trabajador o, al menos, si hay una prueba verosímil de que ello haya sido así, lo que supondría la vulneración de derechos fundamentales,

Para resolver el recurso, el TSJ recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva también se protege a través de la garantía de indemnidad, que supone que del ejercicio de una acción judicial -individual o colectiva – o de los actos preparatorios o previos al mismo -incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso – no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. Alegada esta vulneración de forma indiciaria, se invierte la carga de la prueba. En el supuesto enjuiciado el trabajador comunica a a empresa el nacimiento de su hijo el 22-4-2020, despidiéndosele disciplinariamente cuando ya se conocía dicha circunstancia. Para el TSJ esta comunicación un indicio de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial de despido, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra. Además, la empresa no ha llegado a probar ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión de despido, fuera de aquella vinculación con el parto. Todo ello, constituye un indicio verosímil de que el despido pudiese responder a un móvil discriminatorio (la condición de padre) y la empresa, al invertirse la carga de la prueba, no ha alejado la sospecha de la existencia de una causa objetiva, ajena Por lo tanto, ha de declararse el despido nulo con todos sus efectos con indemnización al trabajador de 6.525€.

 

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