firma contrato
Pacto de no competencia postcontractual.

Sentencia nº 258/2019  del Tribunal Supremo Sala de lo Social,  de  28 de marzo.

El trabajador, que prestaba servicios para la empresa con la categoría de director, suscribió, mediante cláusula añadida a su contrato de trabajo, un pacto de no competencia post-contractual. Asimismo, ambas partes pactan que la empresa puede liberar al trabajador de su obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral, debiendo ser comunicado durante la vigencia del contrato, estipulando que en este supuesto la empresa quedaría liberada de abonar cantidad alguna en concepto de compensación. El trabajador comunica a la empresa su baja voluntaria, a lo que la empresa contesta liberándole de su obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral, al considerar que ya no existía el interés que regulaba el pacto de no competencia. El contrato se extingue y la empresa no abona al trabajador cantidad alguna en concepto de compensación por pacto de no competencia. Disconforme, el trabajador presentó demanda de reclamación de cantidad solicitando el abono de la cantidad pactada en concepto de pacto de no competencia. Se estima la demanda del trabajador tanto en la instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión que se plantea consiste en determinar si es válido el desistimiento unilateral efectuado por la empresa de una cláusula contractual de pacto de no competencia post-contractual, producido una vez que se extingue el contrato laboral entre empresa y trabajador. A pesar de no apreciar contradicción, el TS desestima la el recurso y asumiendo lo establecido por el TSJ establece que la solución a la cuestión planteada viene determinada por lo dispuesto en el CC art.1256, según el cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Considera que en el supuesto enjuiciado se ha dejado al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia; por ello debe de considerarse nula. Por ello, el TS concluye que la posibilidad de renuncia empresarial analizada es nula y carece de eficacia, por lo que la empresa debe abonar lo pactado concepto de compensación por el pacto de no competencia post-contractual y se estima el recurso.

Leave a reply