permisos
Permisos retribuidos. Salarios.

Sentencia Audiencia Nacional Sala de lo Social,  de 24 de mayo de 2019.

Por parte de uno de los sindicatos con representación en la empresa, incluida en el sector del contact center, se interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare que es contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores y trabajadoras que disfruten de alguno de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo aplicable. La empresa defiende esta práctica por el carácter funcional estos complementos, lo que implica que para que se justifique su abono debe haberse trabajado efectivamente en horario nocturno, en día festivo o bien utilizando un idioma distinto del castellano. Para resolver la cuestión de fondo, la AN examina los preceptos del convenio colectivo, y señala que mientras que sí establece la retribución que corresponde a las vacaciones o al complemento de IT, más allá de indicar que son retribuidos, no se regula la retribución que corresponde a los días de permiso. No obstante, la AN concluye que estos complementos sí deben ser incluidos en la retribución de los permisos retribuidos, y por tanto estimar la demanda por los siguientes argumentos:

1. El carácter retribuido de estos permisos obliga a incluir en su retribución todos aquellos conceptos salariales que se hubieran devengado de haber prestado trabajo efectivo el día de permiso.Negarlo constituye un abuso de derecho ya que no cabe que una empresa promocione un complemento salarial y luego lo condicione a que no se haga uso de un derecho reconocido legítimamente como es el disfrute de los permisos retribuidos. En consecuencia, es irrelevante el carácter personal o funcional de los conceptos retributivos reclamados.

2. En cuanto la mayoría de los permisos contemplados en el convenio responden a razones vinculadas con la conciliación vida personal y familiar del trabajador, la ausencia retribuida, ya sea ejercitada por varones como por mujeres, se configura como una medida destinada a garantizar el principio de igualdad de trato y la merma retributiva con que se penaliza a quien ejercita su derecho a la ausencia supone una vulneración del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.

3. El sector del contact center es un sector fuertemente feminizado y es notorio que la mayor parte de las personas que hacen uso de estos permisos son mujeres con menores a su cargo, por lo que es evidente que la práctica empresarial cuestionada supone una discriminación indirecta por razón de sexo. Por todo ello, se estima la demanda planteada por el sindicado y declara contraria a derecho la práctica de no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de alguno de los permisos retribuidos reconocidos en Convenio colectivo del sector, por lo que procede el abono de las cantidades indebidamente deducidas por tal causa.

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