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Plus peligrosidad Covid

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2021.

La representación sindical en la empresa, una cadena de supermercados, presentó demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se condene a la empresa a abonar a los trabajadores que tienen relación directa y permanente con el público en general, el plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad regulado en el Convenio Colectivo, mientras permanezca la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y hasta la normalización de la situación sanitaria. El TSJ desestima la demanda y disconforme, los sindicatos presentan recurso de casación ante el TS.

El TS recuerda que respecto de la regulación de los pluses solicitados, el convenio colectivo aplicable obliga a las empresas:

a)A tomar todas las medidas técnicas necesarias para suprimir los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, consecuencia de la obligación de proteger de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. De esta manera que, si se acredita la concurrencia de actividades tóxicas, penosas o peligrosas, su obligación es sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro y efectuar una evaluación de los puestos de trabajo y su revisión, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

b)Si no se cumple la obligación anterior y si persiste la situación de toxicidad, penosidad o peligrosidad, a abonar el correspondiente plus a los trabajadores. Es decir, el presupuesto para su abono es que la empresa no haya desplegado los medios necesarios para evitar el riesgo, correspondiéndole la carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación.

En el supuesto enjuiciado se ha acreditado que la empresa ha adoptado diversas medidas: a) el servicio de prevención de la empresa ha dispuesto diversas medidas de protección en las tiendas; b)  se han establecido planes de actuación respecto de los colectivos específicamente sensibles y también sobre  a las personas que deben desplazarse en vehículos; c) se han entregado EPIs a los empleados con contacto con la clientela; d) Se ha elaborado un protocolo tendente a evitar los posibles contagios; e) se ha realizado una valoración del riesgo inherente a la actividad realizada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado.

Como consecuencia de lo anterior el TS concluye que la empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad,  toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público y entre sí, ha tomado, conforme a las recomendaciones del Servicio de Prevención, todas las medidas posibles para evitar el riesgo, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, cumpliendo tanto lo exigido por la LPRL  como por el convenio colectivo. Además, lo ha hecho de modo efectivo, ya que se ha  acreditado que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se han contagiado por COVID-19 en centros de trabajo diferentes.

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