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Prestación de desempleo. Adscripción voluntaria ERTE.

Sentencia del tribunal Supremo, Sala de lo Social, 29 de marzo de 2021.

En el presente caso, SEPE deniego la prestación por desempleo a una trabajadora que se adscribió voluntariamente a la suspensión de su contrato en virtud del ERTE acordado en la empresa, pese a la existencia de una cláusula que impedía que pudieran quedar afectados quienes, como la trabajadora, hubieran sido incluidos en un ERTE anterior salvo que existieran razones organizativas excepcionales. El SEPE considera que la trabajadora no se encontraba en situación legal de desempleo ya que la falta de trabajo se debió a su propia y exclusiva voluntad.

El Tribunal Supremo, establece  que hecho de que la trabajadora comunicara su intención de acogerse a la suspensión del contrato, pese a la existencia de la cláusula acordada en el marco del ERTE, no permite afirmar que se suspendiera su contrato por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva fue la existencia de causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación de empleo. El objetivo de la cláusula era evitar que los trabajadores que ya habían sido incluidos en un ERTE, quedaran incluidos en uno nuevo. Pero este acuerdo tuitivo de los trabajadores no puede conducir a que si es la trabajadora quien solicita su inclusión en el ERTE, se vea privada de la prestación de desempleo durante el período en que su contrato estuvo suspendido y no percibió salario.

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