contrato tiempo parcial
Retribución contrato a tiempo parcial en caso de alteración del coeficiente de parcialidad a mitad de mes.

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, 19 de julio de 2018, nº 794/2018, rec. 87/2017

En el supuesto de autos, la empresa de contac center, retribuye a sus trabajadores dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes), estableciendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes a retribuir. La representación sindical de la empresa presento demanda de conflicto colectivo reclamando el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de IT reconocido en el convenio colectivo del sector, durante todos los días en que el trabajador se encuentre en esa situación, dejando sin efecto la práctica empresarial de no abonar un día en los meses de 31 días. Solicita también que los trabajadores a tiempo parcial que vean afectada su jornada, por ampliación o reducción, en un mes de 31 días reciban su salario por los días efectivamente trabajados. Frente a la sentencia estimatoria de la AN la empresa recurrió  en casación, considerando que el sistema retributivo en la empresa es la de abono mensual considerando todos los meses como de 30 días, aunque el mes tenga 31, 28 o 29 días, por lo que si realiza los abonos reclamados considerando meses de 31 días, el trabajador percibiría una retribución superior a su retribución mensual. Respecto del complemento de IT, el convenio colectivo estatal de contact center establece que en los casos de IT derivada de enfermedad común, los trabajadores tienen derecho a un complemento por los siguientes importes: – del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica; – del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica; – del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja médica. Para el Tribunal Supremo los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento de IT en los términos establecidos en el convenio colectivo y este no configura el derecho como si todos los meses fueran de 30 días sino que fija el abono del complemento de IT durante todos los días que se esté en dicha situación, sin exclusiones. Por ello, considera que la forma de proceder de la empresa no se ajusta a las previsiones del convenio. Esta solución no supone que el trabajador vaya a percibir mayor importe en situación de IT que si no lo estuviera. El error de la empresa al llegar esa conclusión es que en un mes de 31 días toma como divisor para obtener el salario día de IT el de 30, cuando debe ser de 31. La misma conclusión se alcanza, en base a la misma argumentación, en relación con la retribución de los trabajadores a tiempo parcial que en un mes de 31 días ven alterado su coeficiente de parcialidad.

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