seguridad
Se admite la Validez de la captación por cámara videográfica, como medio de prueba, pese a no estar comunicada formalmente su instalación y el fin de la misma al trabajador.

El TS declara procedente el despido del trabajador que había sido despedido por incumplimientos empresariales empleando como medio de prueba la captación de imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en la entrada y servicios públicos del gimnasio.

En este caso, el trabajador no había sido informado del objeto-fin de la instalación de las cámaras. No obstante, el TS declara la procedencia del despido en base:

  • El trabajador en el año 2012 estuvo presente en la entrega de una carta de despido disciplinario de un trabajador por hechos similares a los que se le imputaron.
  • El trabajador era conocedor de la existencia de las cámaras no tratándose de una instalación oculta y siendo público y notorio el objetivo y finalidad de la cámara no apreciándose vulneración del derecho fundamental que vicie de nulidad la prueba de grabación aportada por la empresa. El trabajador era conocedor de que su conducta estaba siendo grabada.
  • Medida razonable y proporcionada al objeto pretendido por el empresario.
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