revision salarial
SMI cómputo mensual

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, de 29  de julio de 2021.

Durante 2020, la empresa viene abonando los salarios de los trabajadores en prácticas  en cuantía habitualmente superior al SMI (950 euros), aunque en alguna ocasión este abono no alcanza esta cantidad. A finales de año la empresa regulariza los salarios de estos trabajadores a efectos de alcanzar el SMI en cómputo anual.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo frente a esta práctica empresarial de abonar el salario mensualmente a los trabajadores en cuantía superior al SMI aunque algunos meses lo abonaba en cuantía inferior regularizando a final de año.Por ello, recurre en suplicación con el objeto de concretar si estos trabajadores tienen derecho a percibir mensualmente dicho SMI en la cuantía fijada cada año por el Gobierno (950 €/mes para el año 2020) y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar a los mismos el SMI a que tienen derecho en cómputo mensual (950 €), y no anual, de manera que al menos cobren cada mes la suma de 950 €.

EL TSJ Cantabria considera que el recurso debe estimarse por las siguientes razones:

  1. La fijación del SMI se hace anualmente pero queda fijado por días o por meses ya que se trata de un supuesto de retribución por tiempo determinado. Así, el RD 231/2020 fija la cuantía del SMI para 2020 (prorrogado para 2021) indicando que debe ascender a 950 € mensuales.
  2. El art.29 del ET rechaza que el abono de las retribuciones periódicas y regulares excedan de un mes. Por lo tanto, no hay razón para establecer como referencia un período tan amplio como el anual que, además, obstaculizaría la facultad resolutoria del contrato (ET art.50), al tener que esperar el trabajador todo el año para comprobar si la empresa le paga o no lo adecuado, e incluso para poder ejercitar una mera reclamación de cantidades.
  3. La previsión contenida en el art.27.1 del ET que establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel” viene referida exclusivamente en cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual, por los salarios profesionales, del SMI; no al período de referencia del devengo.
  4. El SMI supone una garantía mínima de retribución de las personas trabajadoras protegida por la Ley. Tanto la Constitución como las normas internacionales reconocen el derecho a un salario suficiente que proporcione un nivel de vida decoroso y que se ha fijado en el 60% del salario medio de los trabajadores. La referencia que garantiza esta equidad y suficiencia ha de ser, como regla general, la mensual y no la anual.
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