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Tiempo de trabajo y cómo afectan las pausas tras desplazamiento | Teletrabajo y medidas COVID-19

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2021.

La empresa, comunica a los trabajadores, que desarrollan sus funciones en jornada partida, que a consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y desde septiembre de 2020 a mayo de 2021, la jornada de lunes a jueves se va a realizar de forma presencial 8:00 a 14:00 horas. A partir de esa hora, se debe registrar la pausa para la comida y regresar a sus domicilios. El resto de la jornada laboral se deberá realizar en la modalidad de teletrabajo.

En su comunicación, la empresa establece que los posibles retrasos que se produzcan en la incorporación al trabajo tras la comida no tienen la consideración de tiempo de trabajo, y deben recuperarse antes de finalizar la jornada.

Una de las representaciones de los trabajadores entiende que esta medida supone retrasar la finalización de la jornada laboral, pues impone a los trabajadores afectados la recuperación de los retrasos producidos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio. En consecuencia, considera que esta medida ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo e interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de la social de la AN solicitando que se declaren nulas o, en su caso, injustificadas las medidas adoptadas por la empresa.

La empresa se opone a la demanda al entender que las medidas y horarios especiales tenían carácter excepcional y temporal, así como que fueron establecidas a consecuencia de la pandemia. La AN desestima la demanda planteada en base a las siguientes consideraciones:

a) Las medidas han sido adoptadas como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia, de forma transitoria, como una medida más de las ya adoptadas para preservar la salud de los trabajadores, y con la finalidad de evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida.


b) Se trata de un ejercicio adecuado del poder de dirección y organización, puesto que se ha contado en todo momento con la RLT a través de un proceso negociador. El haber logrado el acuerdo solo con uno de los sindicatos no minimiza la bondad del proceso negociador, ni tacha la actuación empresarial de ilegal.


c) La decisión empresarial ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales, en la que se exige al empresario una diligencia máxima, así como con la laboral.


d) Es cierto que la decisión de la empresa supone, en ocasiones, retrasar la finalización de la jornada laboral, debido a que impone a los trabajadores afectados la recuperación al término de la misma de los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, el trabajador deberá invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral; por tanto, si es necesario recuperar los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento, ello no supone que el trabajador tenga que prestar servicio durante más horas. En consecuencia, al evitarse el desplazamiento al finalizar la jornada, aunque la finalice más tarde, no tendrá que destinar tiempo en el desplazamiento a su domicilio una vez finalizada la jornada.

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