derechos
Vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Plazo para reclamar por el trabajador.

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª nº 729/2018 de 10 de julio.

En el presente caso, la trabajadora  prestó servicios para la empresa Servicios ferroviarios de Mallorca hasta su despido de 14-11-2010 que fue declarado improcedente por el juzgado de lo social, y confirmado por el TSJ en suplicación. Previamente, entre febrero y marzo de 2009, los responsables de la empresa habían despedido a la trabajadora acusándola públicamente de haber firmado certificaciones de una obras que no se habían efectuado; y aunque su despido fue declarado nulo y la trabajadora readmitida, las acusaciones no fueron desmentidas. Tras la confirmación de la improcedencia del segundo despido (11-10-2011), y al considerar que en las acusaciones púbicas del primer despido se había producido una vulneración de su derecho al honor , la trabajadora interpuso demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, que se desestimó tanto en la instancia como en suplicación. El TSJ consideró que la acción estaba prescrita ya que el plazo para interponer esta reclamación era el general de 1 año y no el de caducidad de 4 años (LO 1/1982). Disconforme, la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. Por tanto, la cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la acción reclamando una indemnización de daños y perjuicios por violación de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor, en el desempeño de una actividad laboral al servicio de la empresa. Recuerda el TS que esta cuestión ya ha sido resuelta anteriormente (TS 26-5-05, EDJ 23985), estableciendo que en el ejercicio de las acciones que nazcan con ocasión del contrato de trabajo se aplica el plazo de prescripción de un año; ya que, aunque los derechos fundamentales sean permanentes e imprescriptibles, esto es compatible con que el ordenamiento limite temporalmente la vida de las acciones concretas que derivan de las lesiones producidas en este tipo de derechos. Considera que, aunque el plazo de prescripción de un año está establecido, en principio, para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo debe extenderse también a todo supuesto de reclamación de daños por violación de derechos fundamentales. Así en la regulación del proceso especial de tutela (LRJS art.179.2) se establece que la demanda debe interponerse en el plazo general de prescripción o caducidad, lo que es indicativo de la posibilidad de que el derecho prescriba por aplicación de los plazos generales. Además, la aplicación del plazo general evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo de prescripción para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo, salvo disposición especial, que en el supuesto enjuiciado no existe.

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