salud informativa
PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL. CIRUGÍA ESTÉTICA.

 Sentencia  TSJ País Vasco ,Sala de lo Social,  nº 158/2018 de  23 de enero.

En el presente caso la trabajadora, es intervenida para la colocación de implantes dentales, acudió dos días después a su ambulatorio con una fuerte inflamación en la zona intervenida por lo que se le prescribió un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorios.  En fecha 5/12/2016 la actora inicia un procedimiento de IT hasta el 3/1/2017, IT que fue denegada por la mutua accionando la misma, mediante demanda,  la cual fue desestimada en primera instancia interponiendo la trabajadora recurso de suplicación.

La cuestión que se discute es si procede el abono de la prestación económica por la IT en que estuvo la trabajadora entre el 5-12-2016 y el 3-1- 2017 debido a la cirugía con implantes dentales a la que se sometió. El TSJ País Vasco, analiza si se trata de una situación determinante de incapacidad temporal para lo que se exige que concurran en  la trabajadora los requisitos de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar impedida para el trabajo. En relación con la intervención a la que se sometió la trabajadora, considera que no reúne el requisito de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social ya que no está incluida dentro de las prestaciones cubiertas por el sistema sanitario público. El RD 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud regula en su art.9 la atención a la salud bucodental pero excluye de la atención básica los implantes dentarios excepto que sean reparadores, que no es el caso de la trabajadora. Tampoco la intervención fue indicada por el facultativo especialista responsable. En este sentido el TS señaló (TS21-2-12, EDJ 153985) que la cirugía meramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, está excluida del sistema de la sanidad pública y no genera el derecho a obtener un subsidio por IT puesto que no reúne el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente. No obstante dejó al margen de esta consideración situaciones especiales como son complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida, o supuestos de IT originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado o la existencia de un componente físico o psíquico que actúe como condicionante de la decisión del trabajador y que excluya la voluntariedad de la decisión. En el caso analizado se producen complicaciones como efectos secundarios de la intervención libremente asumida. Aunque la colocación de implantes dentales no está cubierta por el Sistema Nacional de Salud, la trabajadora fue atendida el 7-12-2016 en su ambulatorio donde se le prescribieron antibióticos y antiinflamatorios para tratar la fuerte inflamación que presentaba. Asimismo, recibió la baja desde el día 5-12-2016. En este caso, la trabajadora está por lo tanto impedida para el trabajo y recibe una asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social por lo que se le debe reconocer el derecho a la prestación pero solo desde el día 7-12-2016, fecha en que comenzaron las complicaciones. Por ello, el TSJ País Vasco estima el recurso de suplicación.

Leave a reply