vacaciones
Disfrute de vacaciones no pactadas con la empresa. Despido procedente.

 Sentencia nº 578/2019 del TSJ Madrid Sala de lo Social,  de 10 de junio de 2019.

 El trabajador, que prestaba servicios para una empresa incluida en el sector de contac center, ha disfrutado durante los últimos meses los siguientes permisos y excedencias: – excedencia voluntaria, solicitada por período de 15 meses (19-5-2015 a 19-8-2016) y fue concedido, si bien el trabajador voluntariamente pidió su reingreso y se le admitió, reincorporándose el 12-11-15; – excedencia especial del art. 30 del convenio aplicable, que se pidió por periodo de 28 días (13-2 a 12-3-2017) y se concedió y disfrutó; – excedencia por cuidado de familiares, que se pidió por periodo de 2 meses (9-4 a 8-6-2018) y fue concedida, si bien el trabajador anticipó voluntariamente el reingreso y se le admitió, reincorporándose el 26-4-2018. Posteriormente, el 4-6-2018, solicita 5 meses de excedencia voluntaria que la empresa deniega el 6-6-2018. Ese mismo el día, el trabajador manifiesta a la empresa que no podía trabajar durante ese periodo, por lo que solicita que las ausencias sean consideradas ya como vacaciones, ya como permiso no retribuido. A pesar de que la empresa, mediante SMS certificado, le deniega la solicitud, el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo. La empresa le despide disciplinariamente por faltas de asistencia no justificadas. El trabajador alega que no existe causa de despido disciplinario ya que las ausencias estaban justificadas por el estado de salud de su madre. Por ello, presenta demanda de despido ante el juzgado de lo social, que es desestimada y, en consecuencia, interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Aplicando el convenio colectivo del sector, el TSJ declara que las únicas opciones que tenía el trabajador de ausentarse justificadamente del trabajo y excluir la concurrencia de causa de despido eran: vacaciones, permiso retribuido, permiso no retribuido y excedencia de cuidado de familiares. Respecto de la excedencia por cuidado de familiares, el TSJ considera que no puede aplicarse su regulación ya que el trabajador no la había solicitado , por lo que se producen ausencias en todo ajenas a este tipo de excedencia. Tampoco puede apreciarse la existencia de permiso retribuido, ya que se concede en los casos de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, lo que no ha sucedido y respecto de los permisos no retribuidos, únicamente se prevén para disponer del tiempo necesario para acompañar a los familiares dependientes a consultas médicas, por lo que no procede su aplicación. Respecto de las vacaciones, el TSJ recuerda que su periodo de disfrute se ha de fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador y con un periodo de antelación de dos meses a la fecha prevista (ET art. 38). En el supuesto enjuiciado se incumplen ambos presupuestos: no ha habido acuerdo ya el trabajador solicitó unas vacaciones y la empresa le dijo expresamente que no las concedía y tampoco se ha respetado el indicado plazo de preaviso, el día 4-6-2018 se piden vacaciones para el periodo 7 de junio a 1 de julio. Es decir, las ausencias al trabajo existen y no están justificadas por una solicitud de vacaciones no concedida. Ante esta situación, el TSJ aplica su doctrina sobre la calificación del despido en caso de permiso tomado por un trabajador sin la correspondiente autorización y declara que el arrogarse el disfrute unilateral de las vacaciones es un incumplimiento grave y culpable que supone la procedencia del despido. En el supuesto enjuiciado existe una negativa expresa de la empresa en términos que no son ni arbitrarios ni irrazonables, lo que supone que el trabajador no estaba facultado para mantener su decisión de tomar las vacaciones sin llegar a un acuerdo con la empresa, en caso de discrepancia, sin entablar el correspondiente proceso judicial. Por todo ello, al considerar que las faltas de asistencia al trabajo no están justificadas, el TSJ desestima el recurso de suplicación y mantiene la calificación de procedencia del despido.

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