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Guía  definitiva actuación  Coronavirus.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social edita una Guía acerca de las actuaciones en el ámbito laboral relacionadas con la pandemia. Entre medidas señala:

1.- Paralización de la actividad.

Por decisión empresarial. De conformidad con el artículo 21 de la LPRL en caso de riesgo de contagio por COVI19, si este es grave e inminente la empresa está obligada a:

  • Informar del riesgo de forma inmediata.
  • Adoptar medidas para interrumpir la actividad o abandonar de forma inmediata el lugar de trabajo.
 – Por decisión de las personas trabajadoras:
  • El trabajador en caso de riesgo grave e inminente puede abandonar el lugar de trabajo.
  • En el mismo caso por decisión mayoritaria de la representación de los trabajadores o por los delegados de prevención.
El «riesgo grave e inminente» se debe de interpretar restrictivamente, con hechos fehacientes, constatables no genéricos o basados en meras suposiciones.

– Medidas Preventivas:

La empresa tiene el deber de protección que debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Junto con el Servicio de Prevención y las recomendaciones de las autoridades sanitarias pueden adoptarse:

– Reglas para evitar y reducir frecuencias y contactos.
– Medidas para trabajadores especialmente sensibles.
– Información sobre medidas higiénicas.
2.- Normativa Laboral

-Teletrabajo:

  • Medida de carácter temporal y extraordinaria.
  • Adecuada a legislación y convenio colectivo.
  • Sin reducción de derechos profesionales ni de seguridad y salud.
  • Que no suponga costos para los trabajadores.
– ERTES.

– Por causas organizativas, técnicas o productivas, total o parcial:

  • Escasez o falta de aprovisionamientos, o recursos, problemas con empresas suministradoras…
  • Descenso de demanda, exceso de stock…
 – Por fuerza mayor:
  • Acontecimientos involuntarios e imprevisibles que imposibiliten la actividad.
  • Índices de absentismo que impidan continuar la actividad por enfermedades, aislamientos.
  • Cierre decretado por la Autoridad Sanitaria.

Suspensión de la actividad sin ERTE. Pagando salarios y cotizando.

3.- Emergencia de Protección Civil.

Se recuerda la vigencia del artículo 24.2b) de la Ley 17/25 de Protección Civil en aras a la suspensión de contratos o reducciones de contratos por ERTE de fuerza mayor por causas de emergencia y que pueden conllevar exoneraciones de cuotas de Seguridad Social por la TGSS.

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