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Derecho al reingreso.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de noviembre de 2020.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si una vez que la trabajadora, en fecha próxima a finalizar su período de excedencia, solicita el reingreso en la empresa, siéndole denegado, ha de impugnar la negativa o su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

Para el TS, una vez formulada la primera petición, la empresa ya conoce la voluntad de la trabajadora de reingresar en la empresa en la primera vacante que se produzca, por lo que no es exigible que reitere su petición. El hecho de que no impugnara la denegación del reingreso no priva a su petición de virtualidad pues la finalidad de la petición es dar a conocer a la empresa la voluntad de reingresar en la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría a la suya. Una vez solicitado el reingreso, el excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore si existe plaza vacante, y si no existe, de que le reincorpore en la vacante que se produzca sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.

En el caso analizado, la trabajadora solicitó el reingreso el 25-2-2013, naciendo a partir de la finalización del período de excedencia solicitado (30-4-2013) la obligación de la empresa de reintegrarle en la vacante que se produzca con carácter preferente a otros trabajadores. Por ello, antes de efectuar la conversión de contratos de marzo de 2014, la empresa debió tener en cuenta el derecho preferente de reingreso de la trabajadora y ofrecerle la vacante.

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