Juzgado de lo Social Número Uno de Barcelona en sentencia del 15/12/2020 .
Esta Sentencia recoge una interpretación absolutamente novedosa a fecha de hoy (adelantada por alguna doctrina) donde se argumenta que la actual prohibición del despido basado en causas COVID atenta a la normativa comunitaria por lo que no debe ser aplicada, en concreto señala:
“La limitación impuesta por los poderes públicos no puede ser de tal índole que vacíe de contenido el derecho e impida la propia actividad. La normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la Unión Europea, y que todas las legislaciones someten a varios requisitos formales, materiales y de compensación –en cuanto no es una causa imputable al trabajador-no respeta esa legalidad comunitaria de establecer un marco común de desarrollo social y económico, por lo que generando derechos subjetivos en los justiciables merecen la protección y tutela de los órganos jurisdiccionales como tribunales de la Unión.”
Más adelante señala “En cualquier caso no se encontraría el juzgador ante dudas interpretativas, sino el pleno convencimiento (atendidas las notorias circunstancias actuales) de la que normativa interna no respeta dicho precepto del TUE (art. 3.3.) y de consumo de la CEDF (art. 16), procede su inaplicación (STJCEE 15/07/1964 Costa-Enel) en tanto en cuanto es merecedora de tutela el derecho de la demanda reconocido en los preceptos del TFUE y CEDF señalados.”