Sentencia del Tribunal Superior de Valladolid, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2021.
En el presente caso, el trabajador celebro un contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en Centro Especial de Empleo, para realizar funciones de reparto de mensajería y paquetería. En su CV señaló su facilidad para el trabajo físico y que solo estaba impedido para trabajar en la construcción. Además, al inicio de la relación laboral firmó una declaración responsable indicando no presentaba limitaciones médicas para la manipulación manual de cargas respecto de un trabajador ordinario. Esta declaración se requirió ante la imposibilidad de realizar un examen previo a su incorporación por las circunstancias derivadas del COVID-19.
Sin embargo, cuando se pudo hacer el reconocimiento médico, que el trabajador trató de evitar mientras pudo, se advirtió que, además de las limitaciones físicas que eran conocidas por la empresa, no podía manejar pesos superiores a 7 kilos, en clara contradicción con lo que había declarado 2 meses antes. No consta ninguna agravación de esta funcionalidad a lo largo de la vigencia del contrato. La empresa trató de reubicarle en otro puesto, comenzando el trabajador desde ese momento a proferir toda clase de insultos y amenazas contra la empresa, y a desobedecer las instrucciones de su encargado.
El TSJ Valladolid considera que todos estos hechos justifican la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa, por transgresión de la buena fe contractual. Con el engaño u ocultación reiterado en el tiempo se produce la quiebra de las reglas de lealtad y confianza mutua que deben regir en la relación laboral. El trabajador trató, con estas actuaciones, de mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado, afectando a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato.