prorroga jubilacion
Prórroga de la jubilación parcial

Alcanzada la edad de jubilación, el empleador no tiene la obligación de aceptar la solicitud de prórroga de la jubilación parcial si no está recogida en el acuerdo de negociación colectiva o en acuerdo individual entre empresa y trabajador. Por ello, el cese del trabajador por jubilación no puede ser considerado despido improcedente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 20 de diciembre de 2022.

En el presente caso, el trabajador plantea la cuestión relativa a determinar si el empresario, cuando el trabajador se ha jubilado de forma anticipada parcial según el acuerdo de negociación colectiva, está obligado a aceptar las prórrogas que solicite el trabajador después de la edad ordinaria de jubilación o es necesario un acuerdo de las partes.

La interpretación del acuerdo de negociación colectiva conduce a la conclusión de que cuando un trabajador reúna los requisitos legalmente exigidos para obtener la jubilación parcial, el ayuntamiento debe aceptar la solicitud de jubilación parcial y la consiguiente celebración del contrato de relevo. No obstante, esa obligación finalizaba en el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Nada dice el acuerdo sobre las posibles prórrogas que se pudieran producir más allá de dicha edad. Ante este silencio del acuerdo de negociación colectiva, debe regir la doctrina jurisprudencial según la cual:

a) En el ámbito estricto de la Seguridad Social, el trabajador tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial siempre que reúna los requisitos para ello. Pero desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial a los efectos del acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa debe acceder a ello en lo posible y motivar su denegación. Tampoco existe norma legal estatutaria que obligue a la empresa a concertar simultáneamente un contrato de relevo.

b) La obligación empresarial de facilitar la jubilación parcial anticipada podría derivar del acuerdo entre el trabajador y la empleadora, o de lo dispuesto en la negociación colectiva, incluso en el ámbito del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Pero en el caso analizado, la obligación de prorrogar la situación de jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación no se recoge ni en la normativa legal, ni en el acuerdo de negociación colectiva, ni en acuerdo entre las partes. Por ello, el cese del trabajador por jubilación no puede ser considerado despido.

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