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Despido nulo ante discriminación por antigüedad

El TSJ Madrid considera nulo por discriminatorio el despido objetivo de un trabajador al quedar acreditado que la edad ha sido la causa del mismo. Además de a la readmisión, se condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales de 20.000 euros.

El trabajador venía prestando servicios desde el 17-1-2011 hasta su despido en septiembre de 2020, momento en el que contaba con 58 años. La empresa le notificó el despido objetivo y al día siguiente se reconoce su improcedencia poniendo a su disposición la correspondiente indemnización.

Hasta el año 2019, en las evaluaciones de su desempeño realizadas anualmente por la empresa, ha obtenido la calificación B que corresponde a empleados que cumplen o superan sistemáticamente las expectativas de trabajo con un rendimiento igual o superior el nivel medio del equipo. En 2020, a pesar de recibir de su superior la calificación B, está se fijó en C por RRHH, una vez decido su despido. El trabajador formaba parte de un proyecto del que era la persona de mayor edad, siendo la única persona despedida. Tras su despido, su puesto fue cubierto por otro trabajador de la compañía de menor edad. Por otra parte, consta que en junio de 2019 el presidente de la compañía propuso como política de empresa atraer el talento joven, para lo que insta a fomentar la salida del personal de mayor edad. Asimismo se acredita que, en 2020, a pesar de que las personas trabajadoras mayores de 50 años alcanzaban el 11% de la plantilla, los despidos en esta franja supusieron el 34% del total.

El trabajador interpone demanda solicitando que se declare la nulidad del despido por considerar que se ha producido una discriminación en el empleo por razón de su edad.

Para resolver el recurso interpuesto por la empresa, el TSJ recuerda que tanto la doctrina del TCO como la CDFUE prohíben expresamente toda discriminación por razón de edad. No obstante, con relación a los despidos colectivos, la jurisprudencia ha establecido que fijar a través del periodo de consultas el criterio de la edad para la selección de los trabajadores es válido siempre que lleve aparejada la adopción de medidas efectivas llamadas a minimizar el perjuicio ocasionado al trabajador próximo a la edad de jubilación.

No obstante, señala que en el supuesto enjuiciado ni se ha producido un despido colectivo ni tampoco referencia alguna a que el criterio de la mayor edad haya sido adoptado a través del periodo de consultas. Por el contrario, se trata de un despido objetivo en el que nada se refiere a la adopción de medidas específicas que le protejan de manera especial dada su edad (58 años). Asimismo, el propio empresario reconoció inmediatamente la improcedencia de su decisión, poniendo a su disposición la correspondiente indemnización. En cambio, el trabajador sí ha aportado indicios suficientes de la violación del derecho fundamental denunciado: a) es el único despedido en el proyecto; b) su puesto no se amortiza y se cubre por un trabajador más joven; c) ha recibido evaluaciones positivas hasta 2020 y d) se acreditado que la dirección está promoviendo a renovación generacional de la plantilla, incorporando empleados más jóvenes, produciéndose el mayor porcentaje de despidos entre los trabajadores de mayor edad. Por todo ello, el TSJ considera acreditada la discriminación por razón de edad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2022.

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