Suspensión de contratos fuerza mayor. Ciberataque

AN 26-05-2023

La Audiencia Nacional avala la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor de parte de la plantilla de una empresa del sector de Contact-Center como consecuencia de un ciberataque que obliga a paralizar el centro de proceso de datos. Considera que se trata de un acontecimiento previsible, pero inevitable, a pesar de que la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 26 de mayo de 2023.

El 21-6-2021 la empresa del sector de Contact-Center solicita a la Dirección General de Trabajo la suspensión de los contratos de trabajo de más de la mitad de su plantilla por fuerza mayor como consecuencia de una incidencia informática causada por el ataque de un virus ransomeware que obliga a apagar por completo el centro de proceso de datos para frenar la expansión del virus. 

El 15-7-2021 la DGTr dicta resolución denegando la suspensión de los contratos de trabajo al considerar no constatada la existencia de fuerza mayor. 

A instancias de la representación legal de la empresa, se inician actuaciones judiciales que terminan con sentencia del TS por la que se ordena dictar una nueva resolución en la que se tenga por demandado al sindicato CGT. 

Tras la celebración del nuevo juicio, la AN dicta sentencia en la que considera, por un lado, que la resolución de la DGTr es extemporánea, al haberse dictado una vez transcurrido el plazo de 5 días de que dispone la Administración para dictar la resolución. No considera aplicable la posibilidad de suspender el plazo máximo para dictar y notificar la resolución prevista en el art.22 de la L 39/2015 por la solicitud de informes preceptivos, dado que el informe a la ITSS se solicitó una vez finalizado el plazo máximo de que disponía la DGTr para resolver. Por tanto, considera que la Resolución de 15-7-2021 es nula, debiendo entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. 

En todo caso, la AN se pronuncia sobre el fondo del asunto y la virtualidad de los ataques informáticos para justificar la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor. 

Asume que un ataque informático no  puede considerarse como un acontecimiento imprevisible, pero sí encaja en el supuesto de fuerza mayor puesto que, aunque previsible, puede calificarse como inevitable. Y es que consta acreditado que la empresa cuenta con todo un conjunto de medidas para evitar estos ataques: a nivel organizativo, cuenta con un entramado de políticas, normas y procedimientos de seguridad que establecen las pautas para actuar de forma segura en torno a la información; dispone de controles que regulan la seguridad en la operativa diaria sobre los sistemas de información; y, finalmente, cuenta también con un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad informática. 

A la vista de todo ello, la AN concluye que la empresa ha cumplido con sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática, pero que, pese a ello, no pudo evitarse el ataque. Por tanto, estimala demanda formulada por la mercantil y anula y deja sin efecto la Resolución de la DGTr de 15-7-2021 por la que se declaraba no constatada la existencia de fuerza mayor en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo interesada.

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