Horas extras. Inexistencia de un registro de horario

TSJ Baleares 02-05-2023.

El TSJ de Baleares ha establecido que, en caso de incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, se establece la presunción de la realización de horas extras, si se aportan indicios en tal sentido.

Sentencia del TSJ de las Islas Baleares, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2023.

El trabajador presentó demanda de despido reclamando, además, la realización de horas extraordinarias.

La juez de instancia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido. No obstante, fija el importe de la indemnización, para el caso de que la empresa opte por su abono, en 1.199,88 euros calculado en función del salario del trabajador sin tener en cuenta las horas extraordinarias demandadas al no considerar acreditada su realización por parte del trabajador.

El trabajador recurre en suplicación planteando la cuestión relativa a determinar si las reglas de valoración de la prueba aplicadas en instancia son las correctas.

El TSJ Baleares entiende que desde la introducción de la obligación por parte de la empresa de llevar un registro de jornada (ET art.34.9), deben ser revisados y actualizados los criterios tradicionales en relación con las reglas de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias que aplicó la sentencia de instancia.

En aplicación de este precepto, la mayoría de las salas de suplicación han entendido que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida precisamente para, entre otras razones, controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido (TSJ Galicia 23-6-22, EDJ 639893; TSJ Cataluña 14-4-22, EDJ 588293; TSJ Baleares 23-9-20, EDJ 700804).

En el caso analizado, el trabajador relacionó con todo detalle y rigor, en el anexo a la demanda, las horas extraordinarias invocadas. La empresa se limitó a negarlas, pero con el único argumento de que el demandante era socio de la empresa y no trabajador, sin formular una negativa explícita de su realización, lo cual ya constituye un primer indicio de su realidad. Además, en los hechos probados se acredita cuál era el horario de apertura y cierre del restaurante, lo que ya denota un exceso de jornada sólo por esta razón.

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