Validez de la prueba de un detective

TS 12-09-2023.

El Tribunal Supremo establece que la existencia de meras sospechas es suficiente para recurrir a un detective. La licitud de la prueba no puede depender de la existencia previa de indicios relevantes de incumplimientos laborales. Considera el Tribunal Supremo que lo contrario supondría hacer inútiles los demás elementos probatorios.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2023.

El trabajador presta servicios para la empresa limpiando los cristales de instalaciones deportivas desplazándose en coche con compañero. En febrero de 2021, la empresa decide someterle a seguimiento por detectives y con el resultado se acuerda el despido. En la carta se le imputan incumplimientos relativos a 6 días de trabajo, tales como: trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol, emplear herramientas de la empresa para usos propios, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral.

El trabajador interpone demanda de despido que es estimada en la instancia y confirmada en suplicación. Se declara la nulidad del despido y se condena a la empresa a pagar una indemnización de 10.000 euros por lesión del derecho fundamental a la intimidad. En ambas instancias, se ha considerado que la empresa no había justificado el uso de la prueba de detective por lo que no era posible tomar en cuenta los resultados probatorios obtenidos a partir de ese seguimiento.

Lacuestión objeto en el presente caso, consiste en determinar si es necesario que la empresa acredite la existencia de indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detectives o si entra dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que los servicios de investigación privada tienen por objeto la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral. Señala que en ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados y que tampoco se pueden utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. Con relación a los informes realizados por los servicios de investigación privada se establece que deben ajustarse a los principios razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad no resulta necesaria la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba (L 5/2014 art.48).

Por todo ello, el TS descarta que la ilicitud de la prueba pueda hacerse depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios. Señala que lo contrario, exigir indicios relevantes o sospechas fundadas para la validez de la prueba de detectives llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.

Igualmente, señala que la vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no ha vulnerado el derecho a la dignidad del trabajador ni a su intimidad personal.

Con relación a la naturaleza de la prueba, el TS recuerda que el informe del detective privado no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de la prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma. Por ello, constituye una prueba personal que los Tribunales pueden valorar libremente, en función del conjunto de circunstancias concurrentes. No obstante, en cuanto que al recurso de casación le está vedada la valoración de la prueba, se debe estarse a la efectuada en la instancia y luego confirmada en suplicación. La empresa únicamente ha solicitado que se declare la procedencia del despido, sin haber contemplado una eventual solicitud de nulidad de actuaciones que residenciase en el juzgador a quo esa nueva valoración probatoria con sustento en la licitud de la prueba. Por tanto, al no haber quedado acreditados los incumplimientos imputados al trabajador, se declara la improcedencia del despido.

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