Registro despacho del trabajador despedido

TSJ Madrid 16-05-2024. 

El TSJ Madrid ha declarado que vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador el registro de su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y accediendo a su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 16 de mayo de 2024. 

La trabajadora, en situación de incapacidad temporal, es despedida por causas objetivas mediante burofax. Durante la vigencia de su relación laboral, disponía de un despacho propio, un armario y cajonera con llave para guardar documentación de la compañía. El mismo día del despido la empresa le ofrece, vía email, la devolución de sus objetos personales, y accede a su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo. No se levantó acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico. También se cortaron los accesos de la trabajadora a los sistemas de la empresa, incluido el correo electrónico y el móvil.  

El TSJ Madrid confirma la sentencia de instancia y declara la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y dignidad. Considera que acceso al despacho de la trabajadora no fue idóneo, ni necesario y ni proporcionado. La empresa no acredita que realmente existiese documentación confidencial y jurídica de su propiedad en el despacho que justificase tal registro.  

Respecto a la indemnización de 8.000 euros por daños morales fijada por el Juzgado de lo social, la cuantía se corresponde con la sanción prevista en la LISOS para las infracciones muy graves, en su grado mínimo.