Sucesión legal de la empresa.

TS 29-10-2024.

Responsabilidad solidaria de la nueva empleadora del Art. 44.3 ET. se extiende a las obligaciones pendientes frente a todos los trabajadores de la anterior empresa, incluidos aquellos cuyos contratos de trabajo no se ha subrogado, por haberse extinguido la relación laboral conforme a derecho antes de la sucesión.

Abarca el recargo de Seguridad Social y la Responsabilidad Civil por daños y prejuicios.

El Tribunal Supremo, en la referida Sentencia ha establecido que, en caso de transmisión de empresa la nueva empresa cesionaria, es responsable solidaria de las obligaciones pendientes de la cedente de aquellos trabajadores que han cesado y no hubo subrogación e incluye el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad aplicando el artículo 1144 del CC y el artículo 44.3 del ET.

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm.1208/2024, de 29/10/2024.

“El art. 44.3 ET impone al cedente y al cesionario la responsabilidad solidaria durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas, «lo que abarca todo tipo de obligaciones laborales con independencia de su naturaleza , e incluye a todos los trabajadores de la empresa cedente que mantengan créditos contra la misma, incluso aquellos en cuyos contratos de trabajo no se subroga la cesionaria por haberse extinguido previamente conforme a derecho.

En su condición de acreedores, los trabajadores podrán «dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente» (art. 1144 CC), siendo para ellos irrelevante que la deuda corresponda al empresario cedente, sin que sean oponible a los trabajadores los pactos y acuerdos alcanzados entre el nuevo empresario y el saliente, por los que pudieren regirse la relación jurídica interna entre ambos deudores solidarios. La responsabilidad solidaria del nuevo empleador que deriva de esa obligación que impone el art 44.3 ET, constituye una previsión legal de orden público, de derecho necesario y carácter indisponible, ex art. 3. 5 ET, inmune a los acuerdos internos pactados entre las dos empresas en el negocio jurídico por el que se lleva a cabo la transmisión”.