Despido disciplinario. Disminución voluntaria del rendimiento.

Nulidad del despido efectuado 3 días después de causar baja médica al trabajador. Apto con restricciones.

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia núm. 5515/2024, de 16 de octubre de 2024.

“La carta de despido, que se da por reproducida en el hecho probado 3º (folio N.º 8), es sencillamente impresentable. Se imputa genéricamente al trabajador una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 

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Evidencia que no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante. Y la empresa ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia, confiando en que no le saliera muy cara, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador. 

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Concurre, por tanto, un poderoso elemento cronológico que permite vincular el despido a la situación del trabajador; es decir, al certificado de aptitud con restricciones, a la conveniencia de estudiar la repercusión médica de la exposición a la sílice y a los procesos de incapacidad temporal».