TSJ Madrid 20-11-2025.
En el caso en cuestión, se concluye que la empresa no ha cumplido con esta obligación de información ni al inicio de la relación laboral, ni durante ella, ni tampoco al final, por los siguientes motivos:
- El contrato de trabajo contiene una mención genérica al convenio colectivo de aplicación indicando que en lo no previsto en el contrato se estará a la legislación vigente y, particularmente, al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo de Industrias Químicas. Esto es, en el contrato no se contiene una cláusula sobre la materia concreta del plazo de preaviso ni tan siquiera para remitirse a lo dispuesto en el convenio colectivo.
- Según el contrato de trabajo el grupo profesional del trabajador es el V, y para esta categoría el convenio colectivo fija un plazo de preaviso de 1 mes. Sin embargo, en los recibos de salario al tiempo del cese consta el grupo VII, para el que el plazo de preaviso es de 2 meses.
- Aunque la empresa, en su correo de contestación, recuerda al trabajador que su categoría profesional es del grupo VII y que el preaviso es de dos meses, no le informa de las consecuencias económicas que se derivan del incumplimiento, pero sí las aplica descontándole de la liquidación la cuantía equivalente al mes incumplido.
En base a lo anterior, el TSJ de Madrid establece que no procede efectuar descuento del tiempo de preaviso, ya que la empresa no se puede beneficiar de las consecuencias de un incumplimiento que ha propiciado ella misma.