¡Novedad! Con fecha de efectos 1/5/2025 ha entrado en vigor la nueva redacción del artículo 49.1.n) relativa a la extinción del contrato en los supuestos de declaración de incapacidad permanente

Tras varios meses de espera, tenemos la redacción definitiva del artículo 49.1.n) del ET. Extinción de contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora.

¿Cuándo será posible la extinción de la relación laboral por dicha declaración a coste 0?

  • Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

¿Qué se tendrá en cuenta para determinar si la carga excesiva?

  • Se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.
  • La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

En las empresas < 25 trabajadores se considerarán excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

  • La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
  • Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

Plazos

  • Plazo de la persona trabajadora para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral: 10 días desde la notificación de la resolución que declare la IP.
  • Plazo de la Empresa para realizar los ajustes razonables o cambio de puesto y, en su defecto, extinción del contrato: máximo 3 meses desde la notificación de la resolución que declare la IP.

La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.