Tras varios meses de espera, tenemos la redacción definitiva del artículo 49.1.n) del ET. Extinción de contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora.
¿Cuándo será posible la extinción de la relación laboral por dicha declaración a coste 0?
- Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
¿Qué se tendrá en cuenta para determinar si la carga excesiva?
- Se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.
- La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
En las empresas < 25 trabajadores se considerarán excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
- La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
- Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Plazos
- Plazo de la persona trabajadora para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral: 10 días desde la notificación de la resolución que declare la IP.
- Plazo de la Empresa para realizar los ajustes razonables o cambio de puesto y, en su defecto, extinción del contrato: máximo 3 meses desde la notificación de la resolución que declare la IP.
La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.