Condición más beneficiosa. Prestación de servicios de lunes a viernes aunque en el contrato de trabajo exista una cláusula que prevé que prestarán sus servicios de lunes a domingo. El cambio de jornada de lunes a domingo constituye una MSCT

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 288/2025, de 4 de abril de 2024.

“En consecuencia, en el presente supuesto la empresa no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo cuando desde 2017 se venía haciendo de lunes a viernes.

La empresa se ampara en las concretas condiciones de la contrata con el Banco Santander, en las que se reflejaba un horario de lunes a domingo. Pero, con independencia de que desde el mes de julio de 2021 las personas trabajadoras venían trabajando para esa empresa cliente de lunes a viernes, si esta última empresa requería que se prestara servicio de lunes a domingo, ello, en su caso, podrá ser una causa que, de conformidad con el artículo 41.1 ET, podría permitir a la entidad empleadora de los trabajadores la realización de una modificación sustancial de condiciones de trabajo del referido artículo 41 ET.

Lo que no es correcto es que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada. Tenía que haber acudido al procedimiento del artículo 41 ET, esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo.”