TS 27-05-2025.
El TS declara que los trabajadores contratados por las ETT y cedidos a empresas usuarias tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias, incluidas las de IT, previstas en los convenios colectivos aplicables a las empresas usuarias, ya que forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y remuneración, garantizando así la igualdad de trato y evitando la precarización laboral. En relación a ello, el TS tiene en cuenta las siguientes consideraciones.
– Dentro del concepto «condiciones esenciales de trabajo y empleo» queda incluida la remuneración que debe percibir la persona cedida (LETT art.11; Dir 2008/104/CE art.5);
– El concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias;
– Si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría percibido esa mejora;
– Solo con el reconocimiento de la mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria, que es el fin de la Directiva de ETT;
– No se puede afirmar que el trabajador haya tenido otra ventaja compensatoria;
– No hay diferencia entre la IPT de la sentencia del TJUE y la IT, ya que en los dos casos se trata de compensar al trabajador por su pérdida de ingresos.