TS 01-10-2025.
La cuestión objeto de recurso de casación de unificación de doctrina, en el presente caso, consiste en determinar si la compensación por comida en jornada partida regulada en los convenios colectivos aplicables puede condicionarse a la justificación del gasto realizado mediante la entrega de factura o ticket, o si, por el contrario, la empresa debe abonar automáticamente- sin justificación alguna- cuando concurran los requisitos previstos en el convenio: jornada partida, ausencia de comedor empresarial o compensaciones equivalentes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación planteado por la Mutua confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional reconociendo el derecho de la plantilla de la Mutua a percibir la compensación por la comida establecida en el convenio colectivo por jornada partida, sin necesidad de aportar justificación documental del gasto:
- Interpretación de los convenios colectivos. Señala que el convenio sectorial establece la compensación por comida por jornada partida como una indemnización a tanto alzado, sin prever requisito de justificación. Igualmente, cuando el convenio define los casos en que procede esta compensación, únicamente señala que está condicionada a la existencia de jornada partida y ausencia de comedor o compensaciones equivalentes, sin que, en ningún caso, se haga mención alguna a la obligación de justificar el gasto. El TS considera que error consiste en entender que esa compensación lo es del gasto previo por comer fuera de casa al tener jornada partida, cuando lo que realmente quiere decir el convenio, es que la compensación lo es por la falta de cumplimiento de la regla general y principal consistente en proporcionar materialmente la comida mediante restaurante próximo al trabajo o comedor en la empresa.
- Respecto a la finalidad de la compensación, el TS considera que no se trata de resarcir un gasto efectivamente realizado y probado, sino sustituir la obligación empresarial de ofrecer servicio de comedor; por tanto, su percepción no puede depender de la aportación de facturas o tickets.
- Aunque existe una práctica empresarial reiterada exigiendo justificantes, esta no puede modificar lo estipulado en convenio y tampoco constituir condición más perjudicial para los trabajadores.


