TS 23-01-2025.
El TS ha declarado que la empresa principal solo responde solidariamente del recargo de prestaciones derivado de accidentes de trabajo sufridos por trabajadores de la empresa contratista si se comprueba que el accidente se ha producido por una infracción imputable a aquella y dentro de su esfera de responsabilidad.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2025.
En el presente caso, una empresa compra el derecho a explotar unas parcelas de terreno de un particular y contrata la tala de pinos con un empleador que dispone de una cuadrilla de peones forestales. Uno de ellos tala un pino de unos 20 m de altura que, al caer, golpea a un compañero que está buscando una motosierra. Como consecuencia, este sufre graves lesiones y se le declara en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo. La evaluación de riesgos de la empresa contempla el riesgo.
La ITSS propone un recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social del 30%. El empleado afectado no está conforme e interpone demanda, a fin de que se reconozca el porcentaje del 40% del recargo a las dos empresas, principal y contratista, de forma solidaria.
El JS estima la demanda y la empresa principal recurre en suplicación. El TSJ estima el recurso y confirma el recargo solo para la subcontratista. Considera que el actor presta servicios en un centro de trabajo externo (monte), sin conexión con la empresa principal y sin que requiera de una coordinación empresarial.
El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión a dilucidar es si debe declararse la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
Tras un recorrido por la normativa aplicable, el TS recoge su doctrina sobre:
– Los supuestos en los que procede la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto del recargo de prestaciones derivado de accidentes de trabajo sufridos por trabajadores de la empresa contratista.
– La responsabilidad en la vigilancia del empresario principal, que puede conllevar la imposición del recargo prestacional, si bien esta responsabilidad, al tener naturaleza sancionadora, ha de interpretarse de forma estricta.
– El recargo prestacional, según la cual, la encomienda de tareas propias de la propia actividad a otra empresa genera deberes de seguridad laboral, pero no conlleva automáticamente la responsabilidad del recargo a los trabajadores de las contratistas. Es decisivo comprobar si el accidente se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad (TS 18-9-18, EDJ 596614).
Lo decisivo es comprobar si el accidente se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad.
La ejecución de la tala de árboles no requiere de una coordinación empresarial. Además, el accidente ocurre en un bosque donde la empresa principal no tiene ningún medio personal ni humano. Por lo que no es posible imponerle un recargo prestacional derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo.