TSJ Galicia 30-05-2023.
El TSJ Galicia declara nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo impuesto por la empresa por vulnerar el derecho a la libertad sindical de la sección sindical demandante, en relación con el derecho a la negoción colectiva, al determinar de manera unilateral las condiciones de trabajo de los empleados a distancia.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de mayo de 2023.
Los delegados sindicales interpusieron demanda de conflicto colectivo en la que interesan que se declare la nulidad del modelo de acuerdo individual de teletrabajo impuesto por la empresa, al considerar que el mismo vulneraba su derecho a la libertad sindical.
El 15-12-2020 la empresa envía un correo a las secciones sindicales con representación en el comité de empresa en el que informa sobre su decisión de iniciar un proceso de adaptación de las condiciones de los trabajadores que, como consecuencia del COVID-19, venían prestando servicios a distancia para adaptarlas al nuevo marco legal. El nuevo acuerdo afecta a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios a distancia.
Entre las condiciones del acuerdo, la empresa reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, si bien excluye aquellas comunicaciones que, de modo urgente, debe realizar la empresa a fin de poner en conocimiento de la plantilla cualquier situación de crisis o acontecimiento extraordinario tratando, siempre que ello sea posible, que tales comunicaciones se lleven a cabo, preferentemente, en horario laboral.
A pesar de las objeciones de los representantes legales de los trabajadores sobre esta y otras cuestiones del acuerdo – como la necesidad de respetar la entrega de medios por parte de la empresa y la revisión de las condiciones económicas- un mes más tarde la empresa remite un nuevo correo a los representantes de las secciones sindicales adjuntándoles el modelo de acuerdo individual regulador del teletrabajo.
La Sala estima el recurso al considerar que la empresa ha vulnerado la libertad sindical de la parte demandante, en relación con el derecho a la negoción colectiva (Const art.37.1), por lo que declara nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo, así como la decisión de la empresa de aplicar el mismo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de ejercitar, en su caso, las correspondientes acciones individuales ante la jurisdicción social.
El TSJ considera que la empresa ha restringido unilateralmente, por un lado, las posibilidades de negociación colectiva, como expresión de la libertad sindical de los representantes de los trabajadores, los cuales habían mostrado reticencias o discrepancias en relación a la propuesta de la empresa. Y, por otro, también se limita la autonomía individual, que pasa a ser principalmente adhesiva, y sin una negociación real del concreto contenido del acuerdo de teletrabajo, con la afectación que ello supone respecto de los derechos de conciliación de los trabajadores.