lactancia y permiso
Acumulación de lactancia por el padre y prestación por maternidad.

Sentencia Audiencia Nacional Sala de lo Social, 19/07/2018, nº 124/2018, rec. 144/2018.

En el presente caso, por parte de la representación de los trabajadores se solicito el derecho a disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia en jornadas completas desde que  finalizó  su permiso de paternidad. La empresa se opone a esta posibilidad por cuanto que entiende que este derecho únicamente puede ejercerse a partir de la conclusión de la 16ª semana del permiso de maternidad. Apoya su pretensión en la incompatibilidad entre los permisos de maternidad o paternidad y el permiso de lactancia, puesto que, si la madre está cuidando al menor durante su permiso de maternidad, no hay razón alguna para que el padre disfrute del permiso de lactancia. Disconformes con esta interpretación los trabajadores interponen demanda de conflicto colectivo ante la AN. La cuestión debatida consiste en determinar si el disfrute del permiso de maternidad por la madre impide que el padre disfrute el permiso por lactancia o, por el contrario, si el padre puede disfrutarlo desde que concluya su permiso de paternidad. La AN considera que, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, esta incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, pero no cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia. Es decir, su ejercicio debe efectuarse necesariamente durante el tiempo de trabajo progenitor que lo solicite y no es incompatible con la suspensión del contrato del otro progenitor por el disfrute del permiso de maternidad, porque no hay ninguna disposición legal que lo impida, no existiendo, por tanto, razón alguna para apoyar una interpretación restrictiva no querida por el legislador. Por ello concluye que la negativa empresarial limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, puesto que le obliga, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las 16 semanas de suspensión, cerrando la posibilidad de que el padre disfrute su permiso de lactancia, tras la conclusión de su permiso de paternidad, lo que supone que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente. Además, la política empresarial descrita supone, en la práctica, que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos progenitores en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo, que vulnera la Const. art.14. Por ello, se estima la demanda y se declara el derecho de los trabajadores varones a disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada, calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y simultáneamente al disfrute de la prestación por maternidad.

 

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