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Aplicación de condiciones reconocidas en convenio extraestatutario.

Sentencia  nº 1659/2019 del TSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Social, de 26 de junio de 2019.

Mediante Pleno del Ayuntamiento, se aprobó el convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo de los trabajadores municipales para los años 1994-1995. El convenio, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, establecía su prórroga tácita si era denunciado por cualquiera de las partes; una vez denunciado el convenio permanecería vigente hasta la firma de uno nuevo. El convenio fue denunciado en septiembre de 2015. Posteriormente se firmaron 4 convenios sucesivos que regularon las condiciones de los empleados públicos en los años siguientes (1997-1999, 2000-2003, 2004-2007 y 2008-2011). El último de estos convenios (2008-2011), fue declarado nulo por el ayuntamiento al no haber sido aprobado y ratificado por los órganos municipales competentes. Desde ese momento, el ayuntamiento aplicó la normativa aplicable en el ámbito del empleo público, respetando las condiciones laborales incorporadas en el convenio regulador anterior (2004-2007). Tanto la nulidad del convenio para los años 2008-2011 como la aplicación del convenio suscrito para los años 2004-2007 fue ratificada judicialmente. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo rechazando la aplicación por ultraactividad del convenio 2004-2007 por no ser un convenio estatutario, ya que no fue publicado. Solicita que se declare la vigencia del convenio colectivo para los años 1994-1995 por ultraactividad indefinida. Frente a la sentencia estimatoria en primera instancia, recurre el ayuntamiento en suplicación defendiendo, entre otras cuestiones, que no puede sostenerse la ultraactividad del convenio colectivo para los años 1994-1995 porque no ha existido, desde entonces, vacío normativo ya que se aplicaron los sucesivos convenios que, aunque no se publicaron, tienen carácter de pacto extraestatutario. El TSJ Sevilla recuerda que la regla de ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente durante un período de tiempo razonable, pero no para perpetuarse eternamente (TS 5- 6-18, EDJ 518017). Esto ha de tenerse especialmente en cuenta en un supuesto como el analizado en el que no existe convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Pero tampoco ha existido nunca vacío normativo pese a la denuncia del convenio, ya que se suscribieron otros cuya aplicación a lo largo del tiempo no ha negado ninguna de las partes, pese a no publicarse ninguno de ellos. La falta de publicación de estos convenios no significa que carecieran de validez; lo único que conlleva es la pérdida de su carácter estatutario, siendo considerados como extraestaturarios con eficacia entre las partes. Por lo tanto, habiéndose aplicado los convenios colectivos extraestatutarios, no puede considerarse que haya existido vacío normativo lo que impide la ultraactividad indefinida del convenio 1994-95 así como la contractualización de sus condiciones. Por ello, el TSJ Sevilla estima el recurso planteado por la empresa y revoca la sentencia de instancia.

 

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