Baja de oficio
Baja de oficio TGSS

TS, Sala Contencioso,16-05-2023.

El TS reitera que la TGSS no puede acordar de oficio la baja de un trabajador en el RETA cuando constate la inexistencia de una actividad real que justifique el encuadramiento en dicho régimen especial. La simulación de actividad no puede considerarse como omisión o inexactitud en la declaración del beneficiario para justificar la revisión de oficio por la TGSS de sus actos declarativos de derechos.

Sentencia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2023.

El TS se pronuncia en casación sobre la licitud de una resolución de la TGSS por la que acuerda la baja de oficio de un trabajador en el RETA tras constatar la ausencia de una actividad real.

Frente a esta resolución de la TGSS, y previa desestimación del recurso de alzada, el actor interpone recurso contencioso-administrativo que finaliza mediante sentencia del TSJ País Vasco que acuerda revocar las resoluciones recurridas y dejar sin efecto la declaración de baja en el régimen de autónomos.

El TS, en línea con lo mantenido en resoluciones previas, recuerda que la revisión de actos declarativos de derechosde la SS no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que debe instarse en vía jurisdiccional. Las únicas dos excepciones a dicha regla general son: que se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos y que la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario (LRJS art.146).

Y en este sentido, el TS considera que no cabe considerar incluido en esta segunda excepción la simulación de la propia actividad profesional. La decisión de proceder a la baja de oficio en el RETA no se basa en que en la declaración del beneficiario se hubieran facilitado datos incorrectos o inexactos, o se hubieran omitido otros. Lo que se cuestiona es la verdadera existencia de la actividad profesional por cuenta propia del interesado, y la eventualidad de tratarse de una actividad simulada, lo cual no tiene encaje en los supuestos de omisiones o inexactitudes. Por tanto, no puede sostenerse una revisión de oficio, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social, para determinar si se falseó o no la actividad profesional por cuenta propia que da lugar al alta controvertida.

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