TSJ Galicia 29-10-2024.
El TSJ Galicia declara que es válida la dimisión comunicada por un trabajador en el grupo de WhatsApp de compañeros, aunque después borre el mensaje y cause baja por IT al día siguiente, si con la conducta posterior no se desvirtúa la intención de dimitir ni comunica un arrepentimiento o la intención de continuar en su puesto hasta después de que la empresa formalice la baja.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, 29 de octubre de 2024.
La trabajadora presta servicios como jefa de cocina desde el 12-6-2023. El 5-12 2023 corrige a la administradora sobre un plato. Ese mismo día envía un mensaje de WhatsApp al grupo de trabajadores de la empresa (grupo privado) anunciando su intención de marcharse tras un preaviso de 15 días, mensaje que luego borró. Esa noche, entrega las llaves y se marcha, pidiendo a un compañero que recogiera sus pertenencias. Al día siguiente, 6-12-2023, la trabajadora inicia baja por IT por enfermedad común. El 11-12- 2023 la empresa le remite un correo electrónico, acompañando carta de renuncia, documento de liquidación y nómina. La trabajadora responde ese mismo día diciendo que no ha presentado en ningún momento la renuncia y que se encuentra en situación de baja por IT. Sin embargo, al día siguiente y por otro correo electrónico, solicita a la empresa las nóminas correspondientes y contrato, así como el día en que puede acudir a recuperar sus pertenencias. La trabajadora es dada de baja por la empresa el 11-12-2023, con efectos desde el 5-12-2023, frente a lo cual interpone demanda de despido. La cuestión se centra en evaluar si la conducta de la trabajadora constituyó una dimisión voluntaria y clara, lo que justificaría la extinción de su contrato laboral. A la luz de los hechos probados, el TSJ argumenta lo siguiente:
1. Para que una dimisión sea válida debe existir una voluntad clara, consciente y terminante por parte del trabajador de extinguir la relación laboral. En este caso, la trabajadora envió un mensaje de WhatsApp a sus compañeros anunciando su intención de marcharse. Posteriormente entregó las llaves y se marchó del lugar de trabajo, lo que el tribunal interpreta como actos concluyentes de su voluntad de dimitir. El borrado del mensaje, por sí solo, no desvirtúa su intención de abandonar el puesto de trabajo.
2. El TS tiene establecido que la dimisión no requiere una declaración formal, sino que puede manifestarse a través de conductas que no dejen margen a dudas sobre la intención del trabajador de abandonar el puesto.
3. Aunque la trabajadora inició una baja por IT al día siguiente y negó posteriormente haber renunciado, estos actos no desvirtuaban la conclusión de que había dimitido voluntariamente. No hubo comunicación de arrepentimiento o intención de continuar en su puesto de trabajo hasta después de que la empresa formalizara la baja.
En conclusión, el TSJ considera que la trabajadora ha manifestado de manera clara y concluyente su intención de dimitir.