El Tribunal Supremo declara que no puede ser considerado AT el causado por la conducta del trabajador que, al volver del trabajo, sufre un atropello cuando cruzaba una carretera con diversos carriles por un lugar no habilitado para el paso de peatones. Se trata de una imprudencia temeraria que excluye la existencia de accidente de trabajo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de julio de 2023.
En el presente caso, la cuestión planteada consiste en determinar si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que no tienen la consideración de AT los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado (ET art.156.3). Asimismo, y con relación a la imprudencia, la jurisprudencia del TS ha establecido lo siguiente:
- El sentido de la imprudencia temeraria es distinto en el ámbito social que, en el penal, requiriendo una mayor intensidad el ámbito penal ya se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.
- La simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.
- La imprudencia profesional es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira, lo que no se puede producirse en un accidente en itinere.
- La imprudencia temeraria presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas y supone el desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible.
Aplicando lo anterior al supuesto enjuiciado, el TS considera que no se ha producido una simple infracción antirreglamentaria. La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esta consideración, ya que las circunstancias concurrentes -el entorno y las propias condiciones del trabajador- dificultaban la capacidad de reacción del conductor; a lo que se añade a imprevisibilidad de que acaeciese un cruce tan temerario por un lugar no habilitado para los peatones.
Por tanto, el TS concluye que, al no haberse observado en la conducta la más elemental cautela o prudencia exigible, se trata de un supuesto de imprudencia temeraria, en la que la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta han adquirido una intensidad claramente relevante. Además, el TS señala que en el ámbito laboral la imprudencia debe ser temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente.